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● Programa de vigilancia ambiental (PVA). La normativa en materia de
evaluación de impacto ambiental especifica que uno de los capítulos a
incluir en el estudio de impacto ambiental debe ser el programa de
vigilancia ambiental.
El PVA debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio
de impacto ambiental. Por otra parte, la normativa también exige el
seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental (DIA).
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Según el Reglamento de EIA la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la DIA debe tener como objetivos:
a) Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
b) Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la DIA.
c) Verificar la exactitud y corrección de la Evaluación del Impacto Ambiental realizada.
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